Sistema REALIDAD – Entrevista a Gustavo Comesaña, SENASA

A raíz de la reunión virtual organizada por la Federación Veterinaria Argentina, el SENASA y  la industria cárnica equina conversamos, tras la misma, con Gustavo Comesaña,  Director de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión  del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria.

Gustavo, ¿Qué es el Sistema Realidad y de qué forma impactará su implementación en la industria cárnica equina?

–El Sistema Realidad surge de la firma de un convenio de cooperación público privado entre el SENASA y UNICA (Unión de la Industria Cárnica Argentina). Consiste en un sistema de identificación electrónica individual mediante la aplicación de microchips inyectables logrando una mejora en el bienestar animal al momento de la identificación a diferencia del uso de la caravana auricular, así como también incorpora mediante una aplicación digital, fotografías de los animales identificados, sexo, pelaje, categoría y su geolocalización al momento de la identificación en el establecimiento de origen. La aplicación cuenta con seguridad blockchain y transfiere los datos al SIGSA del SENASA, quien verifica, previo a su registro, mediante diferentes indicadores la correspondencia del titular, Renspa y las correctas referencias de coordenadas con el campo de origen.

En definitiva su objetivo es la identificación individual de la población de equinos rurales y su relación con sus propietarios y localización espacial de los mismos, lo cual permitirá garantizar al mercado de la Unión Europea, el cumplimiento de la permanencia en el establecimiento de origen, previa remisión a faena de los 180 días requeridos por el citado mercado de exportación.

¿Ayudará su implementación a transparentar a la industria y el origen de los equinos que llegan a faena?

–Sus objetivos principales son garantizar la permanencia de los equinos rurales en el establecimiento de origen y la no aplicación de sustancias prohibidas durante 180 días previos a su remisión a faena o bien si han sido utilizados medicamentos que estén autorizados para su uso, y el debido cumplimiento del período precautorio previo a la faena de los animales.

¿Todos los equinos deben ser chipeados e identificados?

–La Resolución SENASA N° 705/22 estableció que a partir del 1° de marzo del corriente año, los equinos que ingresan a faena deben estar identificados mediante microchips, no obstante el Sistema Realidad brinda al propietario de los animales la posibilidad de identificar la totalidad de los equinos en el establecimiento, aún cuando no estén destinados a ser remitidos a faena.

Existe alguna modificación respecto al tiempo pre faena en el que el equino deba estar en el establecimiento acopiador? ¿Y de qué forma este sistema transparenta lo relacionado a los tratamientos veterinarios recibidos por los animales?

–La Resolución SENASA N° 505/22 estableció que todo équido ingresado a un establecimiento habilitado como “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o como “Establecimiento Pre Faena de Équidos” debe permanecer en estos por un período mínimo de CINCO (5) días corridos previo a su remisión a faena, los que serán contabilizados a partir de la fecha de cierre del Documento de Tránsito electrónico (DT-e)

En la reunión vía ZOOM, hiciste mención a que si bien no existe una resolución para que éste sea el sistema obligatorio, se trata de un convenio público privado, en que consiste dicho convenio, y cómo se garantiza su vigencia a lo largo del tiempo? ¿Existe un período de evaluación de resultados, aplicabilidad, etc?

–El convenio de cooperación entre el SENASA y UNICA (Unión de la Industria Cárnica Argentina) fue firmado el 04 de noviembre 2022, mediante el cual UNICA adquiere los microchips a las empresas habilitadas por el SENASA y los distribuye a las cuatro plantas frigoríficas habilitadas para faena de equinos. Cada una de estas cuatro plantas de faena, contrata agentes identificadores para la aplicación de microchips, distribuidos en las diferentes provincias y estos actúan identificando los equinos rurales a demanda de cada productor.

La permanencia en el tiempo se basa en la continuidad de los registros de los equinos rurales, su relación con sus propietarios, su geolocalización, su permanencia en los establecimientos, sujeto a evaluación de seguimiento permanente por parte del SENASA.

Si un equino, por su origen, ya ha sido chipeado, debe ser nuevamente chipeado o solo debe ser identificado manteniendo su dispositivo original?

–Previa aplicación de un microchips el agente identificador debe proceder a verificar que no exista una identificación previa, en caso de verificarse la identificación con microchips, debe evitarse la aplicación de uno nuevo, tomar la numeración del microchips e informarle al SENASA para su validación.

¿De qué forma impacta este sistema y el convenio en los servicios veterinarios privados?

–Impacta de forma positiva ya que UNICA propicia la contratación de médicos veterinarios privados para la aplicación de los microchips, si bien para el SENASA no es condición excluyente su condición de profesional, pudiendo ser un técnico idóneo.

El sector de la industria (UNICA), entendemos, garantiza la provisión de estos dispositivos y su aplicación sin costo para el productor o propietarios de los equinos hasta fin de año, que pasará a partir de enero de 2024?

–En función de los avances logrados en la identificación individual, dependerá de UNICA si prorroga dicha aplicación sin costo y de no ser así los microchips al momento de su aplicación deberán ser abonados por el productor.

Los profesionales encargados de esta identificación y aplicación de los dispositivos, ¿son contratados por los Frigoríficos, deben ellos contar con Acreditación en Sanidad Equina?

–Los agentes identificadores son contratados por cada una de las cuatro empresas frigoríficas, no siendo excluyente la acreditación en el Programa de Enfermedades de los Équidos del SENASA.

Dentro del artículo 8 de la resolución 705/22  e incorporando artículos en la resolución 893/2018, dentro de los apartados de mencionan las faltas y sanciones como suspensión preventiva de  “Establecimiento Acopiador de Équidos a Faena” o  “Establecimiento Pre Faena de Équidos” a la  falta deficiencias documentales en la carpeta de archivo documental, libro de registro de tratamientos veterinarios u otros documentos que establezcan las disposiciones vigentes; o del  registro de tratamientos veterinarios aplicados individualmente a los animales. ¿Se cumple con dicha solicitud actualmente? ¿Encuentran que tanto profesionales como productores van cumpliendo con este requisito tan importante? E, independientemente de esta categoría de animales, ¿cumplen los establecimientos pecuarios con tal disposición? ¿Es un ítem que desde el Servicio y otros organismos sea fiscalizado?

–Desde la Dirección Nacional de Sanidad Animal se realizan controles de gestión tanto sea a los establecimientos proveedores de équidos a faena directa como a establecimientos proveedores de équidos a establecimientos acopiadores. Desde la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión (DESYCG) se establece un cronograma anual de inspecciones que las Oficinas Locales deben cumplimentar, durante la cual se confecciona un Acta de Constatación, se completa un check list, mediante el cual se evalúan las condiciones de bienestar animal, correspondencia del stock y categorías presentes en el establecimiento con los registros de la Oficina Local, libro de registro de tratamientos, instalaciones, archivo documental, y finalmente se confecciona un Informe Técnico con las conclusiones de la inspección tanto sea documental como de la infraestructura predial.

Los resultados obtenidos son evaluados por la Coordinación Regional de Sanidad Animal y la DESYCG en función de la normativa vigente, resultando la aplicación de suspensiones en caso de corresponder, y/o la programación de cronogramas de obras con el detalle de las acciones correctivas a implementar, estableciéndose plazos para su cumplimiento.

La resolución establece en función de los hallazgos surgidos durante la inspección, de suspensiones preventivas de la habilitación de hasta CIENTO VEINTE (120) días o superiores a CIENTO VEINTE (120) días, en forma parcial o total, en función de los incumplimientos constatados, pudiendo procederse en caso de reiteraciones a la baja definitiva del establecimiento acopiador.

Cabe recordar que la inscripción en el registro especial “establecimiento acopiador” es de carácter voluntario, razón por la cual una vez inscripto su titular se encuentra sujeto a inspecciones y al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

El Consejo de Administración del CVRN le agradece al colega, funcionario del SENASA por su predisposición a responder a nuestras consultas.

Sistema Realidad

RES 505-2022 SENASA

RES 705-2022 SENASA

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