Modificación Resolución 67/2019 del SENASA, Brucelosis bovina

A raíz de la Consulta pública 406, abierta desde el 17/12/20 al 15/01/21, al Proyecto de modificación de la Resolución 67/2019 donde se sustituye el Artículo 9° de la Resolución N° 67 del 28 de enero del 2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO.- 9°.- Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES). Todos los establecimientos ganaderos bovinos del país en los que se realice algún tipo de actividad reproductiva del ganado bovino, deben efectuar la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) respecto a Brucelosis, mediante la realización de un diagnóstico serológico”.

Desde la Federación Veterinaria Argentina (FeVA) y la Federación de Colegios y Consejos Veterinarios (FECOVET), entidades que representan la profesión Veterinaria de la República Argentina, queremos hacer llegar nuestro punto de vista. 

Tenemos muy en claro como profesionales de las Ciencias Veterinarias que trabajamos por UNA SALUD, que debemos avanzar en el control y erradicación de esta zoonosis que además genera problemas reproductivos en nuestros rodeos con las consecuencias conocidas por todos, y por tal motivo apoyamos la decisión tomada en su momento de lograr finalmente el control y erradicación de la brucelosis bovina. 

El mundo demanda alimentos sanos e inocuos  y  existen además exigencias sanitarias para ingresar a algunos mercados  que incluyen a la brucelosis como una de las enfermedades que limitan esos destinos, entre ellos  el mercado de China.

Entendemos que la restricción de movimientos que implicó la pandemia por el COVID -19, afectó el normal desenvolvimiento de las tareas de control en los establecimientos y los laboratorios, a pesar de estar incluidos como actividad esencial, y justifica en parte la postergación de los plazos originalmente previstos en la resolución 67/19.

Dicho esto queremos hacer algunas observaciones a esta consulta pública:

En esta consulta para la cual no fuimos convocados ni consultados consideramos se deben realizar trabajos mancomunados y consensuados con todos los sectores involucrados como lo es la Comisión Nacional de Brucelosis tal cual se discutió la resolución 67/2019. Por ello es que solicitamos que la mismas funcione activamente en este caso como la discusión de distintos programas sanitarios es de suma importancia la profesión privada este presente que son quienes día a día están en contacto con el sector productivo.

Con esta resolución se ha vulnerado la palabra empeñada tanto de los profesionales privados como los del estado, cuando se instó a los productores a realizar los muestreos y saneamientos para cumplir con el objetivo de erradicar la brucelosis, tener un status de libre y que permitiera la exportación  a la República Popular China y muchos de ellos lo han realizado.

Se incorpora el artículo 10 Bis de la Resolución N° 67 creando establecimientos con Estatus Negativo de Brucelosis Bovina,  obtenida  del DOES MUESTREO.

Consideramos que este artículo debe modificarse, y en los establecimientos con Estatus NEGATIVO debe  contemplarse a) un muestreo anual b) un aumento de animales a sangrar para recertificar (aumentar la sensibilidad en establecimientos de más de 1.000 vacas),c) muestrear  los reproductores considerados de mayor riesgo de presentar la enfermedad (hembras con fallas reproductivas o vacías después del período de servicio y/o animales ingresados de otros establecimientos

Además se debe contemplar en SIGSA para aquellos que hacen autogestión permita los movimientos solo a aquellos que han realizado las tareas sanitarias. 

Se debe contemplar desde el SENASA y de todos los organismos intervinientes mejorar  la comunicación y difusión de las medidas conducentes a lograr el Control y erradicación de la Brucelosis Bovina por todos los medios disponibles.

Desde la profesión veterinaria también se consensuarán acciones con las autoridades nacionales y provinciales , en tiempo y forma , que propicien e incentiven la tarea de los veterinarios privados en la realización del DOES en establecimientos de pequeños productores (familiares o de subsistencia) tal lo contemplado en el art 9° de la resol 67/19. 

Se deben respetar los planes superadores en las provincias que los están llevando a cabo o aquellas que los presenten  en el futuro.

De igual forma, desde el Colegio Veterinario de la provincia de Río Negro, se envió opinión a dicha consulta pública expresando que entendemos el basamento de la consulta pública –los motivos ocasionados por la pandemia-  que postula la modificación de la Resolución 67/2019 , con menos de 2 años de vigencia, aunque no apoyamos la modificación esencial  que se hace en la misma–deja a los rodeos de cría y engorde fuera de realizar un diagnóstico total -.

Amplía los plazos para cumplir con la Resolución  -para el DOES total y agrega la nueva categoría  DOES muestreo- cuando hubiera sido más entendible que se ampliara solo el plazo de los vencimientos originales.

Con esta medida, todos los productores que convencidos que era la mejor forma de comenzar con la erradicación de la brucelosis bovina, y pusieron el esfuerzo –y dinero- en realizar las acciones pregonadas en dicha Resolución y apoyadas por los profesionales tanto en forma individual como desde los Colegios y Consejo Veterinarios, ven que una vez más lo que se escribe con la mano se borra con el codo.

¿Quién puede asegurar hoy, que las modificaciones postuladas  en la citada Resolución y sus tiempos, se cumplirán? ¿Qué veterinario podrá asegurarle al productor que este plan de control de brucelosis ahora sí se llevará a cabo y todo el esfuerzo realizado en su establecimiento, también será exigido en los de sus vecinos?

Recordemos que la brucelosis es una zoonosis. Y lo que buscamos –o deberíamos buscar- es que no solo la población rural no se enferme,  sino también todos los que trabajan en relación con ella.

Además hay dos puntos de los que no se hace mención ,y ya que se proponen modificaciones podrían contemplarse ya que creemos son importantes: 1) se obliga a enviar los animales positivos a faena, pero no se los identifica fehacientemente, con el riesgo que esto conlleva para el personal del frigorífico, 2) no se avanza con la revacunación optativa de los animales adultos (aprobación del uso de la RB51 u otra vacuna) para los establecimientos con prevalencias mayores a las diagnosticadas en la zona.

proyecto_de_resolucion 17. Modifica 67-19

senasa 67-2019