Declaración del domicilio electrónico – SENASA

Compartimos comunicado SENASA:

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) les recuerda que todas las personas humanas y jurídicas inscriptas en sus distintos registros y/o sistemas deben declarar un domicilio electrónico.

Con la publicación de la Resolución SENASA N° 808/2025, los usuarios externos que utilicen servicios o se encuentren inscriptos en registros del SENASA deberán constituirlo mediante el sistema SIGTrámites, ingresando a través del portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Esta decisión se funda en la necesidad de adaptar las notificaciones por correo postal físico a la actualización tecnológica de una administración pública ágil y eficiente en sus procesos, reduciendo significativamente los costos operativos asociados a la gestión documental y la tramitación presencial.

¿Cómo realizar la declaración?

El registro es 100% digital, tanto para personas físicas como jurídicas. Para conocer el paso a paso, accedé en el micrositio oficial.

También se les facilita el procedimiento en PDF descargable en el siguiente enlace.